A falta de la aprobación final (que se producirá con toda seguridad) el derecho legal de jubilación y durante el periodo transitorio comprendido entre el 2013 a 2027, se situará con carácter general en un intervalo entre los 63 y 67 años.
La jubilación ordinaria a los 65 años la podrán realizar trabajadores con 38 años y 6 meses de cotización. El resto tendrá que hacerlo a los 67. En cuanto a las jubilaciones anticipadas, el trabajador con 33 años de cotización podrá jubilarse de manera voluntaria a partir de los 63 años, incluso a los 61 si hay alguna situación de crisis.
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