jueves, 22 de septiembre de 2011

El aval bancario

El aval bancario se trata de un contrato que se realiza con el fin de garantizar o asegurar el cumplimiento de una obligación económica a través del compromiso de un tercero, que es a quien se conoce como el avalista. De esta forma, quien avala se declara dispuesto a hacer frente a los compromisos que adquiere el avalado en caso de que este no lo haga.

El aval bancario es un contrato público, es decir que debe firmarse ante un fedatario público, como un notario o corredor de comercio.

Cabe la posibilidad de que sean varias personas las que asuman la obligación de pago en caso de que el tercero incumpla sus compromisos económicos. Cuando todos responden por la totalidad de la deuda se dice que son avalistas solidarios.

¿Para qué se utilizan los avales bancarios?
Es frecuente que cuando el banco otorga un contrato de préstamo con un cliente, solicite que una tercera persona se convierta en avalista de este préstamo. Esto sucede tanto en los préstamos hipotecarios como en operaciones de préstamo o crédito. Así por ejemplo, durante generaciones, los padres han ejercido de avalistas de sus hijos para ayudarles en la compra de la casa.

En otras ocasiones es la entidad financiera la que asume el papel de avalista ante un tercero como garantía de la pago. Por ejemplo es frecuente cuando se alquila un inmueble. En este supuesto el banco se ofrece a actuar como avalista del cliente en caso de que este no pague.

Existe dos tipo de avales bancarios: los avales técnicos, en los que la entidad responde en caso de incumplimiento en concursos, subastas o contratos de suministro; y los avales económicos, donde la entidad avala el pago de una cantidad en un plazo determinado como por ejemplo el alquiler de un piso.

¿Cuál es el coste de un aval bancario?
Los avales personales, aplicados por ejemplo a una hipoteca son relativamente baratos. El banco evalúa la calidad de avalista y formaliza el aval. En el peor de los casos se requerirá al avalista que deje una cantidad fija depositada en el banco. Sin embargo, los costes se disparan cuando hablamos de un aval bancario y estarán directamente relacionados con la cuantía del aval. Como explica el Banco de España, en este caso no hay una comisión máxima por cada uno de los conceptos, por lo que conviene dejarlo todo atado de antemano. Las comisiones más habituales son:

Comisión de estudio: suele ser un porcentaje del importe solicitado que ronda el 0,5%.


Comisión de formalización o apertura: también suele ser un porcentaje de la cuantía que suele rondar el 0,75%


Comisión por riesgo: suele ser un porcentaje sobre el importe avalado que mide el riesgo que la entidad asume al actuar como avalista y que suele revisar de forma trimestral e incluso anual

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