lunes, 10 de octubre de 2011

Emergencias y evacuación

Todas las empresas tienen la obligación de diseñar un plan de emergencias que determine el procedimiento que se debe seguir si se produce una emergencia.

Para elaborar este plan, que tiene que tener en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma (visitas, clientes, proveedores, etc.), su empresa debe analizar las posibles situaciones de emergencia que pueden llegar a producirse (conato, emergencia parcial y emergencia total), para adoptar las medidas necesarias en materia de evacuación, lucha contra incendios y primeros auxilios.

Una vez identificadas las posibles situaciones de riesgo, su empresa deberá determinar el procedimiento de actuación que se debe seguir en cada caso, así como designar al personal encargado de ponerlo en práctica (equipo de emergencias) y comprobar periódicamente su correcto funcionamiento.

Este personal (cuyo número dependerá del tamaño de la empresa y de la plantilla) debe tener la formación necesaria y disponer del material adecuado (art. 20 de la LPRL). Es decir, el plan de actuaciones debe determinar: ¿quién lo hará?, ¿qué hará?, ¿cuándo lo hará? y ¿cómo lo hará?

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