martes, 19 de abril de 2011

¿Cuándo y a quién cubre el Consorcio de seguros?

En el mundo de los seguros de coches, seguros de hogar y los seguros en general, hay muchas palabras que nos pueden resultar poco familiares o desconocidas. En este caso, tu aseguradora siempre tiene que tener un asesor personal disponible para resolverte las dudas.

Un concepto que nos puede dar lugar a dudas es el de ‘Consorcio de seguros’, del que seguramente hemos escuchado hablar en alguna ocasión:

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad empresarial pública, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia.

En primer lugar el consorcio actúa siempre que el vehículo o la vivienda tengan un seguro contratado, en caso de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios tales como fenómenos de la naturaleza atípicos (terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, tempestad ciclónica atípica –rachas de viento superiores a 135 km/h y tornados-, erupciones volcánicas y caídas de meteoritos) o terrorismo.

Adicionalmente, y para el caso de vehículos, el Consorcio indemniza los daños en los supuestos de que el vehículo causante del siniestro no se conozca, esté sin seguro o sea robado; o en casos en que la entidad aseguradora hubiera sido declarada en quiebra, en suspensión de pagos o se encontrara en situación de insolvencia con liquidación intervenida o asumida por el propio Consorcio.

También, en el caso de que varias compañías aseguradoras rechacen asegurar a un conductor (siendo los motivos posibles la edad del conductor y el tipo de vehículo), el usuario puede dirigirse al Consorcio para asegurar su coche y poder circular con el mismo cumpliendo con la obligatoriedad que manda la Ley de disponer de seguro.

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