martes, 12 de abril de 2011

Una de IPC

¿En su empresa se revisa el sueldo en función del IPC previsto? Pues está de enhorabuena. La Audiencia Nacional, en una sentencia recién salida del horno, acaba de determinar que si el IPC real es inferior al previsto y se ha abonado a los trabajadores un importe superior al que en teoría debería corresponderles, su empresa puede recuperar dicho importe de los sueldos de sus trabajadores.

Las empresas pueden descontar de los sueldos de los trabajadores el importe correspondiente al porcentaje de subida que hayan pagado de más a cuenta del IPC previsto si el IPC real finalmente es menor. Y esto es así porque cuando el convenio determina que se realizará una regularización cuando se conozca el IPC real, dicha regularización “debe entenderse tanto al alza como a la baja” (sent. de la Audiencia Nacional de 21.12.10).

En muchos convenios colectivos se establece que se debe revisar el sueldo en función del IPC previsto, es decir, que con efectos del 1 de enero de cada año las empresas aplican el IPC previsto por el Gobierno para el conjunto del año, previsión que se incluye en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, teniendo luego que regularizar los sueldos cuando, un año después, se publican los valores definitivos.

El convenio colectivo nacional del sector de pastas alimenticias establecía una subida de sueldo del IPC real más 0,25 puntos para los años 2008, 2009 y 2010. El IPC real en 2008 fue finalmente del 1,4% y en 2009 del 0,8%. Algunas empresas en las que se aplica este convenio colectivo descontaron en diciembre de 2009 el 0,60% de las nóminas de sus trabajadores, correspondiente a las diferencias entre las retribuciones anticipadas en 2008 y el IPC real de dicha anualidad más el 0,25%. Y en la de junio de 2010, aplicaron un descuento del 0,95%, correspondiente a las diferencias entre las cantidades anticipadas y el IPC real de 2009 más el 0,25%.

Los sindicatos, al no estar de acuerdo, presentaron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para declarar la nulidad de los descuentos, al considerar que no se puede perjudicar al trabajador y que únicamente cabe la regularización cuando el IPC sea superior, pero no inferior al previsto.

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